ESCÁNDALO EN CONGRESO: REVELAN MÁS CASOS DE CONGRESISTAS EXIGIENDO RECORTES DE SUELDO A TRABAJADORES
- Abogatech
- 28 abr 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 8 may 2023
Por: Leslie Makiya Francia (Ceo y Founder de Abogatech)
Sin duda, la develación de más casos de congresistas que habrían exigido el recorte de sus sueldos de forma irregular a sus trabajadores se ha convertido en noticia común durante las últimas semanas, se suma ahora el de la representante de Fuerza Popular, María Cordero Jon Tay, quien según un reportaje difundido por Punto Final, exigió el pago del sueldo de sus trabajador.

El Ministerio Público anunció que abrió investigación contra la congresista como presunta autora del delito de concusión, realizando las primeras diligencias para recabar información en el Congreso de la Republica como parte de la investigación seguida, sin embargo, hasta el momento la Comisión de Ética del Congreso no se ha pronunciado al respecto del fondo de la situación, recién proponiendo la denuncia de oficio contra la congresista.
Ante ello, siendo un caso del abuso del cargo por parte de la congresista ante sus trabajadores, nos encontraríamos ante un tipo de concusión implícita o inductiva, ya que ha realizado el uso de su poder por medio de subterfugio, engaño, inducción a error para lograr que la víctima “ trabajador” otorgue beneficio patrimonial, señalándole a través de un audio “que ha gastado cien mil dólares en su campaña” si en tal caso fuese así también existiría un delito de Financiamiento Ilegal de organización política, porque no había declarado dicha suma ante la ONPE.
Asimismo, se estaría dando un enriquecimiento sin causa legal por parte de la representante del congreso que emplea el abuso de su cargo para lograrlo, y por lo que ningún funcionario público tiene el derecho de solicitar algún bien, donativo, favor o beneficio a nadie, ya que perciben una remuneración mensual para el cumplimiento de sus funciones de manera eficiente y transparente.
Se evidencia además una afectación directa al bien jurídico institucional que es la Administración Pública” por lo que en el presente caso se habría ejecutado el pago por parte del trabajador, por lo que el delito de concusión como delito de constreñimiento de la voluntad, exige en dar o prometer que la víctima haya realizado la entrega del bien o beneficio patrimonial, según los grados de ejecución delictiva, por lo que dada las evidencias en donde se les conmina a los trabajadores a dar el dinero a costa de no ser despedidos.
La Ley es muy clara en señalar que el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a un persona a dar o prometer indebidamente, un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años e inhabilitación.
Asimismo, también debemos tener en cuenta si en tal caso se demostraría que la ventaja o beneficio no es realizado por parte de la congresista Jan Toy, sino más bien del trabajador entonces habrá delito de corrupción en sus modalidades Cohecho activo genérico (artículo 397); Cohecho Pasivo Propio (artículo 393) o Cohecho Pasivo Impropio (artículo 394 del Código Penal), pues el funcionario público “acepta” o en todo caso “reciba” que es la oferta corruptora.
Por tanto, debemos tener en cuenta para que se configure el delito de Concusión ciertos supuestos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el articulo 382 del Código Penal.
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